divendres, 30 d’octubre del 2009

Gemma Lienas i els ascensors

http://www.avui.cat/cat/notices/2009/10/gemma_lienas_i_els_ascensors_76160.php


Dos negroni
Empar Moliner




Gemma Lienas i els ascensors

En un article anomenat El burka virtual, l’autora Gemma Lienas parlava d’un acte anomenat II Congrés de Dones de Barcelona (i es queixava que s’havia “invisibilitzat” als mitjans). S’hi van fer, diu, “500 propostes per millorar la ciutat des d’una perspectiva de gènere”. Això vol dir fer una “anàlisi de la realitat que pretén construir el món sumant perspectives, sobretot les que se n’han quedat fora: la de les dones, criatures, gent gran, persones malaltes o discapacitades, immigrades...”. Pel que entenc, doncs, encara que parli de “gènere”, aquesta “perspectiva” és la de tots els ciutadans excepte la dels mascles heterosexuals blancs.

Alguns exemples de les propostes són els “ascensors per baixar fins a l’andana del metro en cadira de rodes o amb un cotxet infantil” o “il·luminar millor certes zones de la ciutat que poden resultar amenaçadores per a les dones”.

Lamento que el congrés s’hagi “invisibilitzat”. Però em pregunto per què els ascensors o la il·luminació són una millora des de la perspectiva de gènere. No crec que els homes que duen els fills en cotxet o van cadira de rodes tinguin algun ascensor suplementari. Ni que els homes que han de passar pel carrer Robadors de matinada es trobin algun fanal encès de més.

Però demanar simplement que les andanes tinguin ascensors per a tothom que duu cotxet, cadira de rodes o bicicleta (amb independència de sexe o raça) no passa de ser una necessària denúncia ciutadana. I suposo, doncs, que l’autora no té més remei que excloure els homes d’aquestes desitjables millores, perquè si no les “500 propostes per millorar la ciutat des d’una perspectiva de gènere” no tindrien gaire sentit i seria més lògic que fossin “500 propostes per millorar la ciutat per a tothom”. Hi ha moltes coses que els homes tenen i les dones no tenim. Moltes. Però no són ascensors i fanals.

dimarts, 27 d’octubre del 2009

La directora general de Violencia de Género de la Junta intentó censurar un libro de derecho

http://www.libertaddigital.com/sociedad/la-directora-general-de-violencia-de-genero-de-la-junta-intento-censurar-un-libro-de-derecho-1276374363/

La directora general de Violencia de Género de la Junta intentó censurar un libro de derecho

Según el catedrático de Derecho Penal, José Antonio Gimbernat, la que fue directora general del Instituto Andaluz de la Mujer, Soledad Ruiz Seguín, intentó censurar el prólogo a su propio libro "Código Penal" publicado por Editorial Tecnos. Los documentos prueban el intento.

El intento de censura tuvo lugar en el año 2005 y de dicho intento, se conserva la documentación esencial gracias a que fue incluida por el mismo Gimbernat en la décima edición de su libro y así figura en el texto del mismo, texto que estudian muchos alumnos de Derecho de la Universidad de Sevilla y otras Universidades de España.

Ruiz Seguín fue cesada de su cargo en 2008 y nombrada Directora General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Gimbernat respondió a la directora general de este modo: "Desde hace 40 años vengo criticando, con argumentos jurídicos, la mayoría de las reformas penates que se han producido en España, y proponiendo otras, igualmente con argumentos jurídicos, que, según mi criterio, me parecían pertinentes. Y ni siquiera durante el franquismo se había atrevido nadie a ejercer la "censura" -ni previa ni a posteriori-sobre mis escritos, ni a amenazarme con denuncias si no rectificaba mis opiniones. Me considero un científico, y, como tal, no creo en ninguna clase de dogmas, ni religiosos ni de cualquier otra ideología, sino sólo en la razón. En mi prólogo no se contiene ni una sola afirmación, ni un solo juicio de valor, que no sea el resultado de un razonamiento previo; y ese prólogo únicamente lo modificaré si alguien, con argumentos -y no con los eslóganes y con las frases extraídas de contexto con los que usted sustituye en su carta a los argumentos-, me convence de que mis opiniones están equivocadas."

Soledad Ruiz Seguín no es abogada ni experta en Derecho Penal. Es Perito Mercantil y funcionaria en excedencia del Instituto Nacional de Empleo. Posee, asimismo, el Título de Experta Socio-Laboral por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de Madrid, en la convocatoria 1997-99, y ha realizado diversos cursos en el ámbito de su especialización profesional, con especial atención a la formación en habilidades directivas y técnicas de trabajo en equipo. Ha ocupado diversos cargos de responsabilidad en la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) desde su afiliación en 1985. En 1994, fue elegida Secretaria General de su provincia, siendo una de las dos únicas secretarias generales con las que contaba la organización en todo el Estado. En 1996, pasa a ser elegida responsable de la Mujer en su organización a nivel nacional, cargo que ocupó hasta su nombramiento, en 2004, como Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Ruiz Seguín, en carta dirigida a la editorial Tecnos, ni siquiera al autor del libro Enrique Gimbernat, protestó por las afirmaciones del catedrático que, reconociendo los méritos del feminismo en la lucha por la igualdad de derechos y deberes, afirmaba que ni siquiera así tenía derecho el feminismo a entrar en el Código Penal "como elefante en una cacharrería".

Seguín dijo, entre otras cosas lo siguiente:

"Difundir tales apreciaciones cuando sabemos muy bien lo que representa la lacra de la violencia de género en nuestra sociedad, gravedad abordada en el marco legal de la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, dice poco a favor de la editorial que las ampara. Es más, dado el carácter publicitario que asume todo prólogo, su consideración queda dentro de lo establecido en el capitulo n, artículos 10 y siguientes, de la mencionada Ley.

Ruego, por todo ello, sea revisado en la línea mencionada el prólogo del profesor Gimbernat.

Le informo, asimismo, de que se trasladará copia de este escrito al Observatorio contra la Violencia de Género, sin perjuicio de seguir cuantas actuaciones sean necesarias en la medida en que siga publicitándose esta edición a través del prólogo denunciado."

Todo el contenido de este intento de censura está en el siguiente documento, impreso en el libro mencionado, "Código Penal".

dilluns, 26 d’octubre del 2009

Un verdugo no tiene sexo

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20091025/53811502890.html

Un verdugo no tiene sexo


ELENA PORRAS SÁNCHEZ |
ADICC - Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida |
25/10/2009

Imposible aguantar más aquella situación se dijo, sin duda debía alejarse de su verdugo, de aquel sin vivir, de aquella inmensa tristeza que albergaba en su interior y a la que no permitió expresarse manteniéndola oculta y de puertas para adentro, día a día, año tras año, durante los 15 años que duró aquella relación.

Un día, se abrió una puerta a la ilusión, fue quizá la vida, el destino o las circunstancias trayéndole el verdadero amor. Así recobró la ilusión, la esperanza y las ganas de vivir que aquel verdugo durante tantos años le robó.

Con valentía inició un nuevo proyecto de vida al lado de aquella persona, una buena y gran persona que le trataría con cariño, amor y respeto. Algo que jamás antes experimentó.

Pero lo que no imaginó es que su verdugo decidiría cambiar de víctima para seguir dañándole, pues ahora toda su rabia iba a ser canalizada hacía un inocente - el hijo de ambos -, que por su edad difícilmente iba a poder defenderse.

Por eso decidió ir en ayuda de su hijo, pues no iba a permitir "jamás" que su más preciado tesoro, su pequeño, sufriera el mismo maltrato que durante tantos años mantuvo en el más absoluto silencio.

Esta historia es "verídica" y bien puede ser la historia de cualquier otra víctima de nuestra sociedad a la que diríamos con la boca grande: ¡denuncia! Pues el sistema se pondrá en marcha para frenar esta situación, como en muchas otras ocasiones lo ha hecho.

Tan solo que en esta ocasión no será así, ya que esta historia lo mismo que en tantas otras que desconocemos. La víctima no pudo llevarse consigo a su hijo liberándose ambos de su verdugo, pues la victima es un hombre, un padre que para proteger a su hijo de su propia madre, ha sido denunciado falsamente de maltrato.

La primera vez que le vi pensé de él que se trataba de un buen hombre. De aspecto tranquilo y campechano, con la sonrisa fácil y una gran predisposición en ayudar a quién lo necesitara. Más adelante descubrí cual era su verdadera situación. Condenado por un maltrato que no cometió y como único delito intentar proteger a su hijo. Actualmente, en espera de saber si va a ser privado de libertad…

dilluns, 19 d’octubre del 2009

España y siete países piden a Japón frene sustracción internacional de niños

http://www.elconfidencial.com/ultima-hora/espana-siete-paises-piden-japon-frene-20091016.html

España y siete países piden a Japón frene sustracción internacional de niños

EFE - 16/10/2009 11 : 04

Tokio, 16 oct (EFE).- Ocho países, entre ellos España, Francia y EEUU, instaron hoy a Japón a firmar el Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores, con el objetivo de poner fin a los casos de padres separados a la fuerza de sus hijos.

La petición fue transmitida hoy a la nueva ministra japonesa de Justicia, Keiko Chiba, por los embajadores de Italia, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y el Reino Unido, además del representante diplomático español, el francés y el estadounidense.

Japón es el único Estado del G7 que no ha firmado el Convenio de La Haya, lo que significa que, en caso de divorcio de un matrimonio en el que uno sea ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no tiene validez efectiva en terreno nipón.

Ello ha provocado que en Japón haya numerosos menores que se encuentran con su progenitor japonés sin que el otro, extranjero, pueda reclamar su custodia ni llevarlo de vuelta a otro país.

"Cuando uno de los progenitores sustrae a un niño con la intención de negar al otro cualquier contacto con él, es una tragedia para todos los implicados", señalan los ocho embajadores en Japón en un comunicado conjunto.

"Los padres de niños sustraídos en Japón tienen pocas esperanzas reales de que se les devuelva a sus hijos y se encuentran con grandes dificultades a la hora de tener acceso a los menores y ejercer sus derechos y responsabilidades parentales", añaden.

Los embajadores afirman que hay "muchos ciudadanos" procedentes de los países que representan afectados por la sustracción internacional de niños.

Por eso, urgen al Gobierno nipón a firmar la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y a "aplicar medidas para permitir que los padres separados de sus hijos puedan tener contacto con ellos y visitarlos".

Los diplomáticos recuerdan que Japón es un "socio y amigo" de cada uno de los ocho países y se muestran dispuestos a trabajar "de cerca con el nuevo Gobierno japonés" para resolver la cuestión.

Japón está gobernado desde hace un mes por el Partido Democrático, que arrasó en las elecciones del 30 de agosto y puso fin a 54 años de poder casi ininterrumpido del Partido Liberal Demócrata (PLD).

La nueva titular de Justicia es una ex senadora y abogada conocida por su activismo en favor de los derechos humanos. EFE mic/psh/rml

Sevilla, Málaga y Cádiz, de las primeras del país en casos de hombres maltratados

http://www.20minutos.es/noticia/544382/0/maltrato/hombres/andalucia/


Sevilla, Málaga y Cádiz, de las primeras del país en casos de hombres maltratados

  • El 95% de las víctimas ha sufrido violencia piscológica.
  • El 59%, además, ha sufrido agresiones físicas y un 1% violencia sexual.
  • La familia es la que denuncia el 80% de los casos.
JAVIER LUQUE. 18.10.2009

Sevilla, Málaga y Cádiz se encuentran entre las diez capitales españolas donde más casos de hombres maltratados se denuncian cada año.

El 95% de las víctimas sufre violencia psicológica: insultos, presiones, amenazas y denuncias falsas, según Patón & Asociados, primer despacho de abogados del país en la defensa de maltratados, ahora con sede en Sevilla.

Hasta el bufete han llegado casos de hombres en proceso de divorcio que han sido acusados de maltrato por sus ex parejas para conseguir la custodia de sus hijos, entre otras mejoras. También otros como el de un joven que, tras dos años de convivencia con su novia, decidió comprar una casa con ella: "a las tres semanas de la compra, ella lo denunció por maltrato, algo que no era cierto. Él ha vuelto con sus padres y paga la mitad de la hipoteca", explica a 20minutos.es Víctor Martínez, gerente de la firma.

Son las madres, las hermanas o las nuevas parejas las que buscan ayuda legal en el 80% de casos

Incluso han defendido a hombres, cuyas parejas presentaron denuncias falsas, consiguieron órdenes de alejamiento y ellas mismas las quebrantaron. En uno de sus casos, su cliente no sólo tuvo que dejar de salir por los lugares que frecuentaba, porque su ex pareja iba a los mismos locales, sino que además dejó su trabajo, porque "ella se alquiló un piso junto a su oficina", recuerda.

Sólo el 16% de denuncias por delitos sexuales "son ciertas", según datos del Instituto de Medicina Legal.

Más datos

Perfil. Lo padecen altos cargos, mayores, jóvenes... Los menores de 35 años son el grupo que sufre más denuncias falsas.

Golpes. Un 59% de víctimas dice haber sufrido agresiones físicas y un 1% habla también de violencia sexual.

Denuncia. Son las madres, las hermanas o las nuevas parejas las que buscan ayuda legal en el 80% de casos.

Violencia. En España, "sólo se entiende cómo violencia de género la denuncia de una mujer". Para Patón & Asociados, "hay un doble rasero", según quien sea la víctima.

"El que dirán" pesa mucho

En Andalucía, estas situaciones no se denuncian más, porque "el que dirán está muy arraigado" todavía, afirman en este despacho, que lleva cerca de una década defendiendo en España a hombres víctimas de malos tratos.

Los hombres "son más callados" ante el maltrato, porque hoy día aún "es una vergüenza" para muchos contar lo que les ocurre. No obstante, en Barcelona, son cada vez más los hombres que se atreven a denunciar.

Ante casos así, la firma aconseja ponerse en manos de abogados y psicólogos.


Legislar con responsabilidad

http://www.levante-emv.com/opinion/2009/10/17/legislar-responsabilidad/642260.html

Legislar con responsabilidad


Ricardo Peralta

El pasado 1 de julio el Presidente de la Generalitat instaba a los arquitectos asistentes al IV Congreso que celebraban en Valencia a trasladar a los poderes públicos la necesidad de corregir la inflación legislativa. Una semana después, el Presidente de Cierval afirmaba que las diversas legislaciones autonómicas en materia económica rompen la unidad de mercado, dificultan el libre desplazamiento de trabajadores y aumentan el gasto de las empresas.
La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.
Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen. Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.
Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente. Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo. Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas. Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.
Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.
Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts. Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal. El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.


Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Save the Children pide que se contabilicen los niños víctimas de violencia

http://www.adn.es/sociedad/20091018/NWS-0377-Children-Save-contabilicen-violencia-victimas.html


Save the Children pide que se contabilicen los niños víctimas de violencia


La fundación Save the Children, implantada en España desde hace casi 15 años y con una de sus sedes en Sevilla, ha pedido que se realice un registro de niños víctimas de todas las formas de violencia, del mismo modo que existe una contabilidad de las víctimas mortales de la violencia machista.

Después de que se haya conocido que sólo los hospitales y centros de salud públicos de Andalucía atendieron el año pasado a una media diaria de cinco casos graves de maltrato infantil, Liliana Orjuela, del Departamento de Protección y Promoción de los Derechos de la Infancia de Save the Children, ha dicho a Efe que estas cifras no le sorprenden, "lo sorprendente es que no se haga algo".

"Lo que sorprende es que eso no sea noticia, mientras que las víctimas mortales de la violencia de género el año pasado fueron 74 y todos las tenemos en la cabeza, mientras que no conocemos lo que sucede con los niños o los niños que mueren por maltrato", ha añadido Orjuela.

La representante de Save the Children lamentó que no exista "un sistema unificado de datos estadísticos sobre maltrato contra la infancia", ya que, explicó, se han desarrollado "hojas de registro pero no todas las instituciones las cumplimentan, y no se unifican esos datos ni se coordina la acción" contra esta lacra.

Para Orjuela, este problema no se afronta porque "falta mayor compromiso político, faltan campañas de sensibilización y falta trabajo con los padres y madres para promover el buen trato" hacia los niños.

"Parece que no es un tema prioritario, dado que ninguna fuerza política o institución se ha posicionado sobre esta situación", añadió Orjuela ante el hecho de que ninguna fuerza política haya reaccionado públicamente ante las cifras conocidas en Andalucía.

En esta región, sólo el año pasado, el sistema sanitario público registró 1.804 casos graves de maltrato a menores -sólo el sevillano Hospital de Valme, que atiende a una población de 400.000 habitantes, detectó el año pasado 171 casos de maltrato infantil-.

Orjuela ha valorado la iniciativa del Defensor del Menor Andaluz, José Chamizo, quien, tras conocer esas cifras, ha anunciado que propondrá incluir en la Ley de Violencia de Género los maltratos a menores, para lo cual presentará próximamente una iniciativa a la Subcomisión para la Reforma de la Ley de Violencia de Género del Congreso de los Diputados.

En el caso de la Ley de Violencia de Género, señaló Orjuela, "los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género no están cubiertos; las mujeres reciben todos los recursos disponibles, que bienvenidos son, pero los hijos de esas mujeres también son víctimas, dependen emocionalmente de sus padres o cuidadores".

En esa Ley "a los niños sólo se los menciona en la exposición de motivos", recordó Orjuela, para quien "los recursos destinados a la infancia son insuficientes, se precisa una legislación más protectora y un plan que atienda a todas las formas de violencia" en el ámbito de la familia.

El problema es tan complejo y está tan extendido que "el lugar en el que los niños deberían estar más protegidos, que es la familia, es el lugar donde más riesgo corren", señaló Orjuela.

La responsable de Save the Children, sobre los perfiles de maltratadores de niños, señaló que "en el caso de los hijos de mujeres víctimas de violencia de género, por supuesto se trata de hombres; el mayor número de agresores en el abuso sexual infantil, también son hombres; pero son más las madres las que utilizan el castigo físico o emocional como forma de educar a sus hijos." EFE

Envían a todos los juzgados documentos en favor de la custodia compartida

http://www.adn.es/sociedad/20091017/NWS-0308-Envian-compartida-documentos-custodia-juzgados.html

Envían a todos los juzgados documentos en favor de la custodia compartida



La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha enviado documentación a favor de la custodia compartida a los casi 4.000 órganos judiciales que existen en España, según ha asegurado a Efe el presidente de esta organización, Fernando Basanta.

La idea de esta campaña informativa, dirigida a todos los profesionales de la Judicatura, es "concienciarles sobre los beneficios que tiene para los niños el establecimiento de la custodia compartida como escenario prioritario para gestionar las rupturas de pareja con hijos."

Este envío masivo de documentación a magistrados, jueces, fiscales y secretarios de juzgados es sólo la "primera fase" de una campaña que trata de "marcar un cambio de tendencia en la regulación de la custodia de los hijos, de acuerdo con el momento social actual, en el que las parejas organizan su convivencia bajo una perspectiva de equiparación de derechos y obligaciones dentro y fuera del hogar".

Según un comunicado de la FADIE, la sociedad actual "ha apostado decididamente por la erradicación de los comportamientos patriarcales en favor de un escenario de familia que es capaz de intercambiar los roles tradicionalmente asignados a cada género", por lo que las responsabilidades parentales han de ejercerse de manera compartida por padres y madres.

En el escrito remitido a todos los órganos judiciales del Estado, la FADIE hace alusión a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, "que constituye un rotundo ejemplo en la argumentación sobre la idoneidad de establecer la custodia compartida como norma fundamental en la gestión del divorcio."

Esta sentencia resalta las ventajas que comporta la custodia compartida, como garantizar a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, "lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática", según la FADIE.

También enumera otras ventajas, como evitar "la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa" y fomentar "una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y "situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos."

Igualmente, "se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio"

También propicia una mayor concienciación de ambos progenitores en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos y "no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos".

La FADIE ha recibido contestación a su envío por parte de varios jueces y fiscales, "que se han mostrado dispuestos a participar en el desarrollo de campañas institucionales que impulsen un cambio de tendencia en los juzgados así como una profunda reforma legislativa en el Parlamento", según el comunicado de la federación.

Esta reforma debe culminar "con la redacción de un texto que no se contradiga con su propia exposición de motivos, como ocurrió en la Ley de Divorcio de 2005, en cuya justificación se argumentaba sobre la necesidad de garantizar la corresponsabilidad parental y que, sin embargo, culminó con un articulado repleto de trabas para poder conseguirla." EFE

dilluns, 12 d’octubre del 2009

Santiago Segura tacha de insulto la cartera de Igualdad de Aído

El Semanal Digital






11 de octubre de 2009 Imprimir este artículo Enviar a un amigo Aumentar texto
Santiago Segura critica la gestión de González Sinde así como el Ministerio de Igualdad creado por Zapatero para Aído.













Con motivo de la participación del director y actor en el videojuego Brütal Legend, en el que dobla a uno de los personajes, Santiago Segura analiza varios asuntos de actulidad en declaraciones a El Mundo. Además de hablar de su nueva faceta, Segura comenta sus impresiones sobre la Ley del Cine de Ángeles González-Sinde, muy criticada en el sector, y el papel del ministerio de Bibiana Aído en tiempos de crisis.

Segura dice sobre la discriminación positiva que incluye la nueva normativa de Cultura, que "sólo crea tensiones". "Si fuera mujer, me sentiría insultada", explica el director. Él, cuenta, nunca ha visto a la mujer "como alguien a quien hay que sobreproteger o un ser con discapacidad". Pone de ejemplo a su compañera la directora Icíar Bollaín.

También critica la existencia de la cartera de Igualdad ideada por Zapatero: "¿No necesitamos dinero para otra cosa? ¿Tú sabes lo que cuesta un ministerio?". "Cuando tienes una constitución que dice que todos los españoles son iguales ante la ley, que más clarito no se puede decir, es la Justicia quien tiene que encargarse de esas cosas", dice Segura.



El TS verá el jueves los recursos contra penas a la madre y padrastro de Alba

http://www.adn.es/local/lleida/20091011/NWS-0307-TS-Alba-padrastro-recursos-jueves.html

El TS verá el jueves los recursos contra penas a la madre y padrastro de Alba

  • EFE

El Tribunal Supremo (TS) verá el miércoles los recursos contra la sentencia que condenó a penas de 20 y 22 años de prisión a la madre de la niña Alba y a su compañero sentimental, respectivamente, por la brutal paliza que en 2006 dejó en estado de coma a la pequeña, que ahora padece una invalidez irreversible.

Según fuentes del Alto Tribunal, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS Francisco Monterde, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín deliberarán a puerta cerrada sobre los recursos de los condenados contra la sentencia dictada el pasado mes de enero por la Audiencia de Barcelona.

El tribunal condenó a Ana María Cano y a Francisco Javier Pérez a las penas máximas por los delitos de lesiones, maltrato habitual y contra la integridad moral -en este último, la madre como cómplice- y les impuso el pago de una indemnización de un millón y medio de euros para la menor.

La Audiencia reprochó "el gravísimo incumplimiento por parte de la madre de Alba de sus deberes de cuidado y asistencia de la niña" y, además de retirarle la patria potestad, le denegó ser "ni directa ni indirectamente" informada en prisión, como ella pedía, del estado de salud y la evolución de la menor.

La sentencia imputa a Francisco Javier Pérez la paliza que en diciembre de 2005 le rompió a Alba un brazo y los maltratos a que la sometió mientras la pequeña vivió con él, atándola a la silla para comer y obligándola tragarse sus propios vómitos, así como dándole de beber con una jeringuilla con la boca precintada.

Respecto a la paliza del 4 de marzo de 2006, la sentencia cree probado que el procesado se quedó a solas con la niña en su piso de Montcada i Reixac (Barcelona), después de que ella hubiera dicho que no quería salir para ir a la feria, y la "zarandeó brutalmente y con tal violencia" que le provocó un hematoma subdural en el cerebro.

En opinión de la Audiencia, la madre de Alba era "perfectamente conocedora" de los malos tratos que Francisco Javier Pérez infligía a su hija y, pese a ello, "no adoptó decisión alguna" para evitar las agresiones, con lo que puso en grave peligro a la menor.

En relación con las vejaciones a que Francisco Javier Pérez sometía a la menor, el fallo critica con dureza la conducta de la madre, porque "no se limitó a saber y consentir las condiciones indignas" en que la niña se encontraba, sino que faltó a su "obligación legal" de evitar esa situación.

Según la sentencia, desde noviembre de 2005, cuando los condenados iniciaron su relación sentimental, ambos crearon respecto a Alba "un clima de sistemático maltrato tanto físico como vejatorio".

La Audiencia condenó a los procesados por lesiones, y no por intento de asesinato como planteó la Fiscalía, al descartar que Francisco Javier tuviera intención de matar a Alba cuando la zarandeó con violencia, como lo demuestra el hecho de que, al verla inconsciente, la llevara de inmediato al ambulatorio.

diumenge, 11 d’octubre del 2009

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

http://franciscozugasti.blogspot.com/2009/10/nuevo-ridiculo-del-ministerio-de.html

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.

Nuevo ridículo del Ministerio de igualdad negando la existencia del Síndrome de Alienación Parental.


El pasado 29 de septiembre ha tenido lugar en el Ministerio de igualdad la presentación de un libro que niega la existencia del Síndrome de Alienación Parental (1).

No deja de ser un nuevo intento de ocultar la verdad (2) por miedo a perder el lucrativo negocio de la industria del maltrato (3) financiada generosamente a costa de los Presupuestos generales del Estado (4).

En esta ocasión el ridículo ha llegado a mayores. Lorente Acosta (5) ha sido preguntado, por una redactora del diario “El Mundo” (6), cómo es posible que el Ministerio niegue la existencia del SAP si el propio presidente del Gobierno reconoce que es un grave problema que hay que solucionar, en respuesta por carta a una madre afectada por este grave problema (7). El delegado del Gobierno en un nuevo alarde de cinismo ha contestado que no es incompatible negar la existencia y que haya casos puntuales.

Este esperpento se produce tras la celebración del “Congreso internacional sobre Síndrome de Alienación Parental y Custodia Compartida”, celebrado en León (8). El propio Zapatero aceptó la presidencia del Comité de Honor. La ministra de Sanidad también aceptó ser parte del citado Comité. Tanto Zapatero como Jiménez se descolgaron semanas después tras recibir las consabidas presiones de los grupos feministas radicales.

El gobierno de Zapatero desde su llegada al poder viene siendo “chantajeado” (9) por grupos feministas radicales que imponen sus dictados a los que se pliega sin rechistar el Gobierno y el partido que le sustenta (10).

La ocultación y manipulación de datos cuando no la negación de lo evidente (11), como es el caso que nos ocupa o el asunto de las denuncias falsas (12) íntimamente ligado al SAP, por parte de este colectivo radical, choca de frente con el reconocimiento del problema por parte del Defensor del menor (13), del Colegio de psicólogos (14), del Colegio de Médicos (15) o con la contundente respuesta de ASEMIP (16).

Argumentan estos personajes que el Síndrome de Alienación Parental no está incluido en el DSM IV. Pero tampoco lo están el Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de Munchausen o el Síndrome de la mujer maltratada. Éste último constantemente citado en los informes que emiten los “profesionales” que trabajan a la sombra de la industria del maltrato.

Difaman a Gardner, quien tipificó el Síndrome de Alienación Parental, acusándole de pedófilo. Acusación basada en tergiversaciones de sus escritos. Curiosamente las autoras del libro presentado en el Ministerio son parte del equipo que “dirigía” Jorge Corsi. Gurú del colectivo que imparte cursos por doquier para adoctrinar en como se ha de evitar el maltrato a las mujeres y a los niños. Jorge Corsi está detenido en Argentina por abusos sexuales a menores (17).

El Observatorio de Violencia de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por boca de su actual presidenta, Inmaculada Montalbán, niega la existencia del SAP. Atribuyéndose unas competencias que no tiene pues no deja de ser parte del órgano de gobierno de los jueces. Pero este órgano nada tiene que ver con psiquiatras o psicólogos. No sorprende por tanto que ante la solicitud de entrevista para tratar estos temas, Inmaculada Montalbán rechace la petición argumentando que “no corresponde a los /as Vocales del CGPJ mantener este tipo de entrevistas, cuyo contenido parece corresponder a otros foros de debate”. Es más, en octubre próximo se celebrará el III Congreso del Observatorio de violencia de género en el que se debatirán estos asuntos (18). Aunque más que debate lo que habrá, una vez más, será la imposición de los dogmas feministas. Actitud y hechos de los que su predecesora en el cargo, Montserrat Comas, ya hizo gala (19). No olvidemos que también niegan la existencia de denuncias falsas de maltrato.

Resulta evidente que el mejor medio para prevenir el SAP es la Custodia Compartida (20) de los hijos tras las separaciones conyugales toda vez que se impide al alienador disponer no sólo de mucho más tiempo para proceder a su nefanda labor sino que se evita que se le prive a los niños de conocer la otra versión al mantenerseles alejados del otro progenitor.

Pero esta sencilla solución, la Custodia Compartida, adoptada por la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno con resultados contundentes en beneficio de los menores y de los adultos, choca de frente con los intereses económicos de los grupos feministas radicales, quienes vienen imponiendo cambios legislativos que han mandado a la alcantarilla principios jurídicos básicos como el principio de presunción de inocencia, como queda reflejado en el artículo trece de la Ley de igualdad (21). La ley integral de violencia de género (22), la ley del divorcio (23), la ley de mediación familiar (24), la ley de igualdad, reglamentos, protocolos, etc., no han hecho sino ahondar en la perversamente llamada discriminación positiva, facilitando el soporte legal necesario para mantener la industria del maltrato.

No queremos terminar sin recordar los graves perjuicios que sufren los menores. los hijos de padres separados que han sufrido las consecuencias de haber sido apartados de una relación normal con su padre y la familia extensa. Según el U.S.A. Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect, 1996, en contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son (25):

5 veces más propensos a cometer suicidio.
32 veces más propensos a irse de casa.
20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
9 veces más propensos a abandonar los estudios.
10 veces más propensos a abusar de substancias químicas y drogas.
20 veces más propensos a acabar en prisión.

Baste un ejemplo: el caso Innes – Carrascosa (26). El proceso de SAP al que está siendo sometida la menor no puede ser más claro (27) con el consabido aderezo de denuncias falsas a su padre: maltrato, falsedad documental, bigamia, narcotráfico, etc. (28).


Dpto. de prensa
PROJUSTICIA

El trabajo, algo de mujeres

http://www.abc.es/20091004/nacional-sociedad/trabajo-algo-mujeres-20091004.html

La compañía Westinghouse, parte del gigantesco imperio industrial generado en su día en torno a la ciudad de Pittsburgh, comisionó en 1942 el famoso poster de la trabajadora arremangada con el lema de «Lo podemos hacer». La campaña, en sintonía con Washington, aspiraba a promover la requerida incorporación de la mujer al mundo laboral durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ese llamamiento fue seguido por seis millones de pioneras mujeres, este otoño llegará a su máxima expresión.

Cambio profundo
Durante algún momento en las próximas semanas, los especialistas en la fuerza laboral de Estados Unidos (EE.UU.) estiman que por primera vez en la historia habrá una mayoría de mujeres trabajando fuera de sus hogares. Plusmarca que ilustra el cambio profundo en las responsabilidades femeninas dentro de la sociedad americana. Pero también los graves efectos que la crisis ha tenido para el empleo de los hombres estadounidenses.

Tareas domésticas
De acuerdo a las cifras actualizadas este verano por la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, las mujeres ocupaban el 49,9 por ciento de los 132 millones de empleos existentes en la mayor economía del mundo. Con una presencia dominante en los pocos sectores que han seguido creciendo pese a las grandes dificultades económicas que han contribuido a la destrucción de 7,6 millones de puestos de trabajo desde el comienzo oficial de la recesión fijado en diciembre de 2007.
A juicio de la economista Heidi Hartmann, presidenta del Instituto para la Investigación de la Política de la Mujer, «ha sido una larga cuesta histórica la que nos ha llevado hasta este punto». Pero ese ascenso no debe confundirse con igualdad. Ya que las mujeres tienden a trabajar menos horas y ocupar más puestos de trabajo a tiempo parcial, sin seguro médico o derecho al paro. Con estimaciones de que el salario medio en Estados Unidos de una trabajadora es un 77 por ciento inferior al de un hombre. Y el agravante de que las mujeres que trabajan fuera de casa también siguen asumiendo buena parte de las responsabilidades domésticas.
En cualquier caso, la situación actual no se explica sin la brutalidad de la crisis para sectores de trabajo dominados tradicionalmente por hombres, como la construcción, la manufactura y los servicios financieros. Hasta el punto de que algunos economistas hablan de una «man-recesión». Ya que en torno al 80 por ciento de los puestos de trabajo eliminados desde diciembre de 2007 estaban ocupados por hombres.
En contraste, las mujeres tienden a dominar los limitados sectores que han seguido creciendo durante estos malos tiempos en Estados Unidos. Como la sanidad, la educación o el sector público, que se han beneficiado de forma significativa del paquete de estímulo económico aprobado por el Congreso en febrero por valor de 787.000 millones de dólares. Un reciente estudio del censo federal parece desmitificar también la noción prevalente de madres con preparación que deciden sacrificar su carrera profesional para criar a sus hijos. De acuerdo a este análisis sobre la llamada «revolución de exclusión», las madres americanas que se quedan en casa no son tantas como se piensa y tienden a ser jóvenes, menos educadas, con menos ingresos familiares y sobre todo hispanas.

Paridad de géneros
Con todo, la estimada paridad numérica de géneros en la fuerza laboral americana parece limitada a la crisis actual. Y se estima que retrocederá conforme los hombres sean capaces de volver a encontrar trabajo. Pero lo que no parece que vaya a recuperarse es el tópico del hombre como principal responsable de ganar dinero para sustentar a su familia.

Varapalo judicial al Consell por privar a una abuela de la custodia de su nieto

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2009/10/05/varapalo-consell-privar-abuela-custodia-nieto/509600.html

Varapalo judicial al Consell por privar a una abuela de la custodia de su nieto

Una de las causas de rechazo fue que la mujer había sufrido maltrato familiar en su país

F. ARMENDÁRIZ. PALMA.

El juzgado de familia número 12 de Palma ha dictado una sentencia donde da un serio varapalo al Consell por rechazar la solicitud de una abuela para acoger a su nieto, un niño de corta edad. El magistrado ha dispuesto que la abuela pueda acoger al pequeño y ha mostrado su sorpresa por las razones alegadas por los técnicos del Consell para negar la idoneidad de la mujer como cuidadora, entre ellas haber sido víctima de maltrato doméstico.
Una mujer, nacida en uno de los antiguos países del Este, y que lleva años residiendo y trabajando en Mallorca inició en 2007 una dura batalla contra el Consell por la custodia de su nieto. El menor es hijo de la hija de la demandante y quedó desamparado, dando pie a la intervención de s´Institut d´Afers Socials. La abuela fue declarada no apta, una decisión basada en informes de los técnicos del Consell y que ha sido anulada por el juez. En ese tiempo sólo ha podido estar una hora a la semana con el niño y posteriormente una hora al mes.

Maltratada en su país

Uno de los motivos de rechazo fue que la demandante había sufrido malos tratos en el ámbito doméstico cuando vivía con su primer marido en su país. "Curiosamente sorprende que el haber sido víctima de violencia de género pueda resultar ahora, y tras haber entrado en vigor la Ley de Protección Integral de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que pone todo su énfasis en prestar apoyo a la mujer que ha sido víctima de la violencia machista, un indicador desfavorable para acoger a un menor", reflexiona el juez.
Otra de las pegas era que trabaja con su actual compañero sentimental. Los técnicos apuntaban a posibles problemas económicos de la solicitante, si rompía con su novio.
La sentencia recuerda que hay parejas que comparten lugar de trabajo y muchos progenitores que renuncian a él para cuidar a los hijos. El juez destaca, así, el absurdo que sería denegar por sistema la custodia a los progenitores que no han trabajado para preocuparse de los hijos y dársela a los que sí han ganado un salario.

El último libro del SAP lo escribe… Alec Baldwin

http://jorgemestre.com/?p=88

Mientras este pasado domingo leía las noticias sobre las manifestaciones que se produjeron en defensa de la custodia compartida a las puertas del Congreso de los diputados en Madrid, conocía vía el New York Times que Alec Baldwin es sorprendentemente el último autor de un libro sobre el síndrome de alienación parental. Su obra llamada “A promise to ourselves” (”Una promesa para nosotros mismos”) es un alegato en defensa de los menores tras los procesos de ruptura matrimonial en Estados Unidos y, cómo no, también en España. Baldwin estuvo muchos años casado con la actriz Kim Basinger y tras su divorcio vio como la relación con su hija se veía quebrada.

Baldwin denuncia, nada más y nada menos, el sistema legal de familia que existe en Estados Unidos y propone su cambio inmediato. Creo que a más de uno, esto le resultará familiar. El escritor Alex Kucynski, encargado de la crítica en el “The New York Times Book Review”, afirma que se trata de un libro serio, una especie de manifiesto que ocasionalmente se ve marcado por el triste recuerdo, no exento de polémica, del fracaso de su matrimonio y el alejamiento de su única hija.

El actor americano ha tenido la fortuna de poder expresar sus ideas en un libro que seguramente recogerá el sentir general de cientos, miles diría yo, de padres e hijos que han visto rota su relación por el capricho personal de la otra parte. Pero Baldwin arremete también contra el sistema legal de familia americano compuesto de unos abogados y jueces que, según él, trabajan conjuntamente para aprovecharse económicamente de las parejas que se divorcian. “Una industria que se alimenta de las vulnerabilidades de los ya vulnerables”, afirma. Para él, el divorcio es un infierno, los abogados son unos buitres y los hijos se acaban perdiendo.

El libro de Baldwin está escrito también con Mark Tabb y da a conocer algunos chismorreos sobre su matrimonio con Basinger. Pero aparte de decir de ella que cuando le dio la noticia de su embarazo parecía contarle que le habían destrozado el coche o de que tiene el síndrome de Munchausen, le acusa de haber envenenado la relación con su hija. A los jueces y abogados les llama reprimidos, malvados, petulantes y a su ex, “la bruja malvada de la costa oeste”.

Baldwin aporta además los casos de padres que han experimentado casos como el suyo y en el que los hijos son víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP), lo que provoca que muchos de los niños acaben odiando a su padre. El actor quiere hacernos ver que el SAP es un síndrome legítimo y para ello termina entrevistando a un profesor de Harvard y a una mujer que argumenta que el feminismo está detrás de la actual legislación de familia en EE UU.

Y yo que pensaba que allí las cosas eran diferentes que aquí. Por lo visto, parece que no, aunque una gran diferencia es que allí puedes decir lo que piensas sin que te quemen en la hoguera.

Desde Amazon, podéis comprar el libro de Baldwi

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

http://www.lne.es/oviedo/2009/10/08/ovetense-denuncio-falsos-abusos-hija-acepta-nueve-meses-carcel/818089.html

La ovetense que denunció falsos abusos sobre su hija acepta nueve meses de cárcel

G. R. C. tendrá que indemnizar a su ex marido con 6.000 euros tras asegurar que éste había realizado tocamientos a su hija, de 10 años


Luján PALACIOS

La mujer ovetense acusada de presentar una denuncia falsa contra su entonces marido por presuntos abusos sexuales sobre la hija de ambos, de 10 años, aceptó ayer una pena de nueve meses de prisión.

La acusada, G. R. C. reconoció haber denunciado en falso a su pareja, de la que se estaba separando en esos momentos, y aceptó igualmente una indemnización de 6.000 euros al padre de la niña en concepto de daño moral, así como una multa de tres euros al día durante doce meses.

El fiscal y la acusación particular, ejercida por su ex marido, habían solicitado inicialmente una pena de un año y tres meses de cárcel, pero el juicio señalado para ayer no llegó a celebrarse al reconocer la acusada los hechos y aceptar la pena correspondiente.

Según hizo constar el ministerio fiscal en el escrito de calificación, la acusada denunció en el año 2007 en la Comisaría de Oviedo a J. M. O. C., del que se encontraba por aquel entonces en trámites de separación, tras asegurar que había observado mientras bañaba a su hija que ésta tenía la vagina muy roja.

La mujer sostuvo que la pequeña le contó cómo su padre «le metía un dedo en la vagina, y al mismo tiempo le pedía que le tocase el pene», así como que «alguna vez acercó su pita en su culete», diciéndole «ya verás, te va a gustar».

Además, según denunció la acusada, estos hechos se venían sucediendo desde hacía unos tres meses, y también tendrían como víctima a otra hija menor de la pareja. Según la denuncia, el padre aprovecharía la ausencia de los abuelos para llevar a las pequeñas a la cama y realizarles allí los tocamientos.

La causa fue archivada por el Juzgado de instrucción. El ministerio público consideró que la acusada sabía perfectamente que la denuncia era falsa, y por ello pidió para ella una pena de un año y tres meses de prisión, así como una indemnización económica para su ex marido de 3.000 euros, en concepto de daño moral, y una multa de diez euros diarios durante dieciocho meses. Finalmente, la pena quedó rebajada tras alcanzar un acuerdo las partes.

El padre de las niñas no acudió ayer al Juzgado número 3 de lo Penal de Oviedo, donde estaba programada la vista, para preservar al máximo la intimidad de las pequeñas. La pareja tiene en total tres hijos menores.

Aído cabrea a los "abuelos separados de sus nietos".

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=131726

Aído cabrea a los "abuelos separados de sus nietos".


Hispanidad, viernes, 09 de octubre de 2009


Desde la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos queremos hacer pública nuestra repulsa hacia las manipulaciones que desde el Ministerio de Igualdad se vierten a nuestra sociedad negando el Síndrome de Alienación Parental, también conocido como SAP, avalando el pasado 29 de Septiembre la presentación en el Ministerio de un libro que niega la existencia de dicho Síndrome.
¿Cómo es posible que el Ministerio de Igualdad perjudique a los Niños?
Los Abuelos somos conocedores de la manipulación que se hace a los niños, ya que muchos de ellos nos confiesan que su madre o su padre les ha dicho algo negativo del otro progenitor.
Al parecer niegan la existencia porque no esta recogida en el DSM IV, y entonces nos preguntamos, ¿existe el Síndrome de Estocolmo, o el Síndrome de la mujer maltratada? Porque tampoco están recogidos en el DSM IV.
Podemos llamarlo Síndrome de Alienación Parental, o Maltrato Psicológico Infantil, como más le guste al Ministerio, porque existe.
La manipulación es algo cotidiano en esta clase de familias monoparentales, dado que los niños son criados en semi-orfandad por los progenitores Custodios (en el 99% de los casos, las madres), quedando reducido el contacto prácticamente con su padre a 4 ó 6 días al mes, faltándole a los hijos no sólo su apoyo en los malos momentos, sino también su referencia, amén de las innumerables interrupciones en el régimen de visitas, denuncias sin justificación, por lo que los niños son altamente manipulables. Desde la Asociación venimos pidiendo a los distintos organismos, incluidos la Subdirección General de Familia, Ministerio de Justicia, y Políticos, que se hagan campañas de concienciación sobre la manipulación y sus consecuencias en los menores, para que los Custodios no se conviertan en tiranos autoritarios y verdugos de sus propios hijos.
Este Síndrome se puede evitar con la custodia compartida, donde el niño puede convivir con ambos progenitores, pudiendo observar el comportamiento sus padres sin que pueda ser manipulado.
Desde el Departament of Health and Human Services, Administration for children and Familie, National Center on child Abuse and Neglect, en 1996, indican que la falta de contacto con el padre puede ocasionar en los niños graves trastornos.
Como:
5 veces más propensos al suicidio.
32 veces más propensos a irse de casa.
20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
9 veces más propensos a abandonar los estudios.
10 veces más propensos a abusar de sustancias químicas y drogas.
20 veces más propensos a acabar en prisión.
Incluso hemos podido comprobar como en los juicios a jóvenes delincuentes en Estados Unidos se tiene en cuenta como atenuante el haber sido criado en familias monoparentales por el perjuicio psicológico que les produce no tener referencias paternas.
Por lo que pedimos cordura y madurez a la Sra. Ministra Bibiana Aido y al Sr. Lorente Acosta, para que no perjudiquen a los menores en beneficio de muchas mujeres, que por despecho o por intereses personales predisponen a los hijos en contra de los progenitores no custodios.
La verdadera justicia es la que se pone de parte de los más débiles, y los más débiles son los menores. La Ley de Violencia de Género, que aunque según nuestros legisladores es una ley de discriminación positiva, no sólo discrimina al varón frente a la mujer sino que priva a los menores de un derecho inalienable como es la relación con sus progenitores y toda su familia extensa.n España tenemos una Ley de Memoria Histórica que intenta resarcir injusticias del pasado, pero no nos damos cuenta de que también existe una memoria Histórica temprana y aquellos menores que son injustamente separados de parte de su familia, son víctimas de una injusticia. Todavía hoy no podemos calcular del daño que puede causarles en el futuro.
Estos menores a los que hoy se les priva de la mitad de su familia extensa, sin duda el día de mañana sufrirán unos traumas como consecuencia del vacío emocional al que se les ha sometido durante años. Qué valores puede tener una persona que durante gran parte de su infancia ha visto cómo el progenitor que le cuida, que es para él su referente más directo, ha estado mintiendo, y ha conseguido beneficios con esas mentiras. El día de mañana estas personas pensarán que el fin justifica los medios aún a costa de pasar por encima de los derechos de los demás. El Ministerio de Igualdad debería pensar que su misión es hacer una sociedad mejor para el futuro y negando realidades como el Síndrome de Alienación Parental está creando un caldo de cultivo en el que muchos jóvenes pierden el concepto de Sociedad para creer únicamente en la individualidad, lo que nos llevará a una Sociedad aún más deshumanizada.
Rectificar es de sabios, Sra. Ministra Bibiana Aído y Sr. Lorente Acosta, investiguen el Síndrome y recurran sabiamente a los informes que otros Países con mayor trayectoria en separaciones conflictivas puedan ofrecerles. Es gratis.

Audiencia niega el régimen de visitas por incumplir deberes paternos

http://www.laverdad.es/murcia/20091010/local/lorca/audiencia-niega-regimen-visitas-200910101255.html

Audiencia niega el régimen de visitas por incumplir deberes paternos

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lorca que desestimó su petición de que se estableciera un régimen de visitas a sus dos hijos menores.

La Audiencia señala que la madre de los niños presentó una demanda para que se le atribuyera la guarda y custodia de ambos, con suspensión del régimen de visitas para el padre, lo que fue aprobado por el juez.
Fue entonces cuando aquél acudió a la Audiencia Provincial para que se anulara dicha resolución y se le permitiera poder visitar a los hijos, para lo cual expuso una serie de alegaciones que la sala no ha tenido en cuenta "porque no son ciertas".
"Lo que resulta evidente --dice la sala-- es que el padre no conoce al hijo menor, con el que no ha tenido prácticamente contacto alguno desde la separación de hecho de su compañera, y que las relaciones con el mayor han sido esporádicas desde entonces".
La sentencia concluye que "todo lo cual evidencia que no resulte conveniente para los menores establecer un régimen de estancias y comunicaciones con el padre, al que no les une vínculos afectivos, y ante el desinterés de su padre en tales contactos".
La Audiencia ha impuesto al apelante el pago de las costas generadas por su recurso.

--
"Los niños tienen más necesidad de modelos que de críticos".
-Carolyn Coast-

"El horario me condena a no ver a mis hijos en semanas"

http://www.publico.es/espana/259327/horario/condena/vera/hijos/semanas?pagCom=2#comentarios

Trabajadoras del 112 cuentan su lucha judicial con la Comunidad de Madrid por la conciliación


Beatriz y Noemí sienten indignación cuando escuchan que los padres no pasan tiempo suficiente con sus hijos y apenas participan en su educación. Ambas son madres y atienden el teléfono de emergencias del Organismo Autónomo 112 que depende del Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre. Como otras seis compañeras, llevan casi dos años inmersas en una batalla judicial con la Comunidad de Madrid para que cumpla la Ley de Conciliación Laboral y Familiar.

Antes de quedarse embarazadas, trabajaban en turnos alternos de mañana, tarde y noche. Cuando dieron a luz, al igual que hicieron sus seis compañeras, pidieron una reducción de jornada y una concreción horaria, acogiéndose a los derechos garantizados por esta ley. El organismo público les negó la posibilidad de reducir su jornada laboral y fijar un horario determinado. Las madres denunciaron el caso y a seis de ellas, incluidas Beatriz y Noemí, el Juzgado de lo Social les dio la razón.

El 112 recurrió las sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuentes del organismo insisten en que este "es un servicio de emergencias que funciona 365 días al año las 24 horas del día y el turno de estas trabajadoras es de mañana, tarde y noche".

Solos en casa

"Si mantenemos el horario que estipula el contrato, cuando tenga turno de tarde el horario me condena a no ver a mis hijos en semanas", se queja Beatriz, mientras repasa las dificultades que padeció para que sus hijos no se quedasen solos en casa. "No tengo abuelos que vayan a por los niños al colegio y cuando tienes que pedir más de tres veces a la madre de un compañero que recoja a tu niño, se te cae la cara de vergüenza", añade.

Noemí matiza que no piden privilegios. Simplemente cree que "los niños tienen que seguir unos horarios". "Nosotras tenemos derecho a poder organizar nuestra vida, a estar con ellos, llevarle al pediatra y atenderles", reivindica.

Una vez que el 112 tuvo que acatar las sentencias, comenzó la siguiente etapa de la batalla judicial. Ahora el organismo les ha quitado los pluses de turnos y de disponibilidad, lo que supone una reducción salarial de unos 600 euros al mes, un tercio de su sueldo.

Sin pluses

Fuentes del 112 afirman que les eliminaron los pluses tras consultar a los servicios jurídicos autonómicos, y justifican: "Un juez ha limitado su horario y, por tanto, no pueden acudir al trabajo fuera de su turno". Las trabajadoras alegan que nunca se han negado a acudir al trabajo en caso de emergencia, lo que por otro lado no ha sucedido en los más de siete años que llevan trabajando.

No entienden que la Comunidad de Madrid permita que uno de sus organismos incumpla la misma Ley de Conciliación que exige cumplir a las empresas privadas. Aseguran que han notificado su caso a la Consejería de Presidencia de Madrid, pero que no han recibido ninguna respuesta al respecto.


EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

http://psicologiajuridica.org/archives/56

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE

EL VALOR DE LA PRUEBA PSICOLÓGICA FRENTE AL DELITO SEXUAL

ANGELA C. TAPIAS SALDAÑA, IRENE SALAS-MENOTTI, GLORIA INÉS RODRÍGUEZ A, CARLOS SOLÓRZANO

El sistema procesal acusatorio colombiano se caracteriza porque el juzgamiento de los delitos se realiza en audiencias públicas, lo cual implica que es a través del interrogatorio y contra-interrogatorio de los testigos, que se prueban los hechos que son materia del debate y es por intermedio de ellos que se introducen las evidencias al proceso.

Antes de implementarse el Sistema Penal Acusatorio cuando se requería un dictamen del instituto nacional de ciencias forenses, generalmente el perito (por ejemplo el médico sexólogo, el psicólogo, etc.) emitía un concepto que era presentado en el proceso, esta presentación era suficiente para tomarlo como prueba. Actualmente, el tema es distinto, ya que el concepto se debe emitir después de haber valorado al peritado, sin embargo, éste concepto por si solo no es suficiente, se requiere que el perito asista a una audiencia pública donde será sometido a un ejercicio de examinación por parte de los abogados de la fiscalía y de la defensa y, a través de él, se introducirá dicho dictamen al proceso, sólo en ese momento adquirirá el carácter de prueba. Lo que resalta de este hecho es que, a partir del sistema de procesamiento actual son pruebas las que se practican dentro de la audiencia pública, y el dictamen que emite el perito por si solo, no es suficiente, es necesario que presente su testimonio en la audiencia..

El nuevo sistema se caracteriza por convocar a mayor número de expertos, de peritos privados y públicos que serán interrogados y contrainterrogados en el estrado; contrario a lo que sucedía antes ya que era tradicional asumir la valoración forense de los peritos oficiales, por el prestigio que les investía y no se consideraba la opción consultar a peritos privados. En el caso de la prueba psicológica, lo anterior adquiere una importancia fundamental, ya que implica que psicólogos peritos sean llevados al proceso a declarar como testigos técnicos, bien sea de la fiscalía o de la defensa, y más aún, frente a temas tan complejos como los que se relacionan con los delitos sexuales, donde históricamente el valor de la prueba psicológica ha sido mínima, por no decir que exigua, ya que, sólo se recurría a ella en casos de examen sexológico negativo, es decir, se restringía a los casos en los que no existía evidencia física y se requería, entonces, evidencia psicológica. En algunos intentos institucionales por disminuir la revictimización, se han vinculado a psicólogos, pero no como peritos forenses, sino como receptores de la denuncia o en la preparación de ésta para presentar la denuncia.

En algunos países como Canadá, en los casos de abuso sexual infantil, los psicólogos han sido llamados como expertos; particularmente, se considera que tienen conocimiento y práctica que puede ser útil para entender y analizar el comportamiento humano, realizar predicciones sobre el futuro e intentar determinar qué ocurrió en el pasado (Welder, 1998). Estos psicólogos expertos pueden discutir lo que han dicho otros, si esto representa la base para emitir su juicio profesional; pueden atestiguar sobre el estado del conocimiento y de la investigación en el campo, o pueden contestar simplemente a las preguntas hipotéticas (Bala, 1994).

Sin embargo, es hasta hace poco tiempo que en ese país se usa el testimonio de expertos en casos de abuso sexual para que testifiquen acerca de los resultados de su peritaje, principalmente debido a la incertidumbre por parte de las instancias legales acerca de si el testimonio experto será admitido o no. Para que esta evidencia sea admisible se han determinado como criterios principales que debe ser relevante, confiable, y proporcionar información adicional a la experiencia y el conocimiento del jurado (Welder, 1998).

En ese panorama ha sido habitual que pocos peritos oficiales cubran las solicitudes de verificación de testimonio, esta actividad ha sido suplida por psicólogos y psiquiatras forenses, que por lo general carecen de educación forense especializada y que respaldan sus hallazgos con su experiencia, con el peligro de ignorar la tecnología psicológica forense desarrollada específicamente para estos casos.

Aunque los programas de posgrado en Psicología Jurídica y Forense resultan escasos en Colombia para la elevadísima problemática delincuencial y victimal colombiana, en especial en lo que atañe a los casos de delitos sexuales, es cierto que existe un enorme avance en la producción científica psicológica forense para abordar esta problemática, particularmente en las áreas del testimonio y el peritaje.

Sobre este tema queremos referirnos a dos decisiones que, frente a este tipo de avances, adquieren un valor fundamental en la medida que resaltan el valor de la prueba psicológica en procesos legales. Así, en la más reciente de estas decisiones (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de enero 26 de 2006), a partir del caso de una menor de nueve años de edad, que había sido accedida carnalmente, y en donde se planteaba que su declaración no tenía valor probatorio en la medida en que por su edad no tenía la capacidad para expresar la realidad de lo que había ocurrido; la Corte, llegó a la conclusión de que el testimonio de la menor es fundamental, pero lo más importante, señala que a partir de la prueba psicológica es que se puede entrar a determinar si esa menor esta en capacidad de establecer si pudo percibir lo ocurrido.

Concretamente la corporación señaló:

“Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, básicamente porque cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual si sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad psico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica.”

La Corte Suprema de Justicia en este fallo comprende que el infante aún en proceso de desarrollo es competente para declarar, y le permite equidad para ingresar como testigo capaz en el proceso penal y narrar lo ocurrido. Esto resulta coherente con las reformas judiciales que internacionalmente se han gestado para proteger a los menores víctimas de delitos sexuales, entre las que se encuentran: admitir al infante como un testigo competente, usar video grabación del testimonio o peritaje, audiencia privada, permitir la presencia de terceros de confianza mientras declara, aceptar declaraciones de oídas.

El fallo de la Corte también coincide con los resultados de investigaciones según las cuales la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales (Golding, Alexander y Stewart, 1999). En muchos de los casos de abuso sexual infantil, se tiene confianza en el testimonio del niño. Son varios los investigadores que han trabajado para hacer aportes en cuanto a la confiabilidad del testimonio de la víctima en estos casos, discutiendo por ejemplo acerca de la conveniencia de grabar las entrevistas realizadas con los niños (McGough, 1995), o del momento en que debe ser tomado el testimonio (Montoya 1995). Al respecto Lamb, Sternberg y Esplín (1995) y Marxsen, Yuille, y Nisbet (1995) proporcionan una actualización muy necesaria en el desarrollo de las técnicas de entrevista. Otros autores se han dedicado a desarrollar técnicas objetivas para determinar la credibilidad de las declaraciones de los niños o a evaluar la confiabilidad de las ya existentes.

De igual forma, del aparte trascrito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia queda claro que el testimonio del menor puede ser recibido y debe ser valorado dentro del proceso, debiendo establecer si éste tiene limitadas sus capacidades psico perceptivas o si posee el mínimo nivel de raciocinio . McGough (1995) ha observado que a veces un niño puede ser declarado no apto para dar su testimonio en los estrados judiciales debido a muerte, enfermedad física o mental, pérdida de memoria sobre el caso, o peligro de trastorno psicológico severo; en algunos países un adulto cercano al niño como por ejemplo sus padres o su maestro, es aceptado para atestiguar en lugar de la víctima.

También vale la pena aclarar que la Corte señala que una vez emitido el testimonio, debe analizarse con la misma rigurosidad que exige la sana crítica hacia cualquier testimonio, sin caer en los extremos respecto a que los niños nunca mienten y siempre hay que creerles o que siempre son mitómanos, sugestionables e incapaces de testimoniar. Y para realizar este análisis de credibilidad del relato el juez puede asesorarse de un perito psicólogo que utilice las técnicas adecuadas para valorarlo.

Dentro de los items que el psicólogo forense debe examinar se encuentran la influencia de falsas memorias y la confabulación. Las falsas memorias son la influencia de algún tipo de manipulación afectiva, terapéutica, farmacológica que lleva a la fijación de información que sin ser real hace parte de la memoria y es evocada a través del recuerdo. (Pezdeck y Banks, 1997). La Confabulación, es considerada un fenómeno psicojurídico por el cual el testigo entrevistado crea información respecto al tema que se le ha preguntado para responder a las expectativas que percibe por parte del entrevistador o a través de una pregunta, complementando información que no ha recibido con otra que pueda resultar lógica desde su experiencia vital (Fernández, Alonso y Rodríguez, 2005).

Sin embargo, el aspecto nos parece más importante que con el segundo fallo que mencionábamos al principio, se reconoce claramente el valor de la prueba psicológica, como un elemento fundamental encaminado a poder valorar el testimonio rendido por un menor en casos tan dramáticos como los de abuso sexual.

En ese sentido la Corte Señaló:

“Es más, como se precisa en la anterior providencia, la exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la psicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales” (Juárez, 2004, Corte Suprema de Justicia)

La conclusión de la Corporación, es fundamental, porque de ella se deriva la importancia que adquiere el profesional de la psicología, para determinar si el menor que ha sido abusado pudo percibir unos hechos, pero, además diríamos nosotros, si el relato que está entregando corresponde a una realidad medianamente objetiva de lo que percibió y no a la inducción de información por parte de terceros.

Este avance jurisprudencial es correspondido paralelamente por los desarrollos tecnológicos de la psicología forense que a su vez ha diseñado técnicas para valorar la credibilidad del relato como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que es una técnica que pretende evaluar la credibilidad del testimonio específico de un testigo basados en ciertos criterios de contenido o realidad (Steller y Koehnken, 1994). Fue creada en Alemania en 1954, en el contexto de la reforma del sistema de administración de justicia alemana. En él se crearon tribunales especiales para los casos en que el agresor o la víctima fuera menor de edad, para entonces, 21 años. Debido a estos antecedentes, es usada específicamente para evaluar la credibilidad de menores abusados sexualmente. (Garrido y Masip, 1998).

El análisis de contenido basado en criterios (CBCA) comprende los siguientes criterios de contenido, agrupados en cinco categorías, los cuales son una integración de los criterios listados por diversos autores. (Undeutsch, 1967; Arntzen, 1970,1983; Szewezyk, 1973; Dettenborn, 1984 y Steller y Koehnken, 1994, en Tapias, Avendaño, Fuentes y Zaldúa, 2003)

Características generales: se refiere al testimonio completo, o la declaración tomada en su totalidad. Estos criterios valoran la coherencia y potencialidad informativa de la narración en su conjunto. (Lamb, Sternberg y Esplin, 1994, en Garrido y Masip, 1998). Comprende los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles.

Contenidos específicos: se evalúan las partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones (Steller, y Koehnken, 1994). Los criterios que hacen parte de esta categoría son los siguientes: engranaje contextual, descripción de los detalles, reproducción de la conversación, complicaciones inesperadas durante el incidente.

Peculiaridades del contenido: se incluyen las características de una declaración que aumenta su concreción y viveza, se trata concretamente de las características que aumentan la calidad del contenido, las cuales se pueden encontrar en distintas partes de la declaración. Los criterios de esta categoría son: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles relatados con precisión, asociaciones externas relacionadas, relatos del estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

Contenidos referentes a la motivación: reúne los criterios que permiten conocer los motivos por los cuales el testigo realiza la declaración. Aquí se trata de responder a la pregunta de sí el niño estaría dispuesto a inventar su declaración. El perito analiza los detalles de la declaración para definir la relación entre el testigo y el testimonio dado por el testigo. Los criterios son: correcciones espontáneas, admitir falta de memoria, planear dudas sobre el propio testimonio, perdón al autor del delito.

Elementos específicos de la ofensa: comprende las características que se relacionan específicamente con el crimen. Aquí los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia respecto a las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales para poder tratar esta categoría de criterios de realidad. Esta comprende el último criterio: detalles característicos de la ofensa.

Para evaluar la técnica, basta con determinar si están presentes o ausentes los criterios de contenido, o pueden puntuarse en cuanto a fuerza y grado en que aparecen en la declaración. La fuerza de intensidad se cuantifica entre 1 y 2, donde 1 es la presencia de las características del criterio y 2 la fuerte presencia de los componentes del criterio, cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación; la ausencia completa de los componentes del criterio se cuantifica como cero (Steller y Koehnken, 1994).

El análisis se realiza por dos especialistas, independientemente una de la otra, y una vez concluido será puesto en común. El informe final será, pues, producto del acuerdo interjueces de los dos evaluadores, con lo que se evitan posibles sesgos de interpretación (Manzanero, 1997)

Se ha encontrado que el CBCA con respecto a otras técnicas para evaluar credibilidad, es la única técnica que permite evaluar la credibilidad de la narración de un infante de una forma relativamente valida pues otras técnicas evalúan variables como el grado de ansiedad en los testigos, como ocurre en el polígrafo; o evalúan conductas no verbales o rasgos de personalidad que no se asocian con un delito sexual (Manzanero, 1997).

Esta técnica es reconocida y utilizada con eficacia en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Israel, España y Colombia lo cual demuestra su transculturalidad. Aunque esta técnica es utilizada especialmente en niños, estudios han demostrado que también se puede utilizar en adultos (Parker y Brown, 2000). Y aunque actualmente las evaluaciones de CBCA se aceptan como evidencia en cortes criminales en varios países, los expertos de CBCA deben presentar las limitaciones de las valoraciones de CBCA (a través de más de 30 investigaciones se ha determinado un índice de error del 30% en las valoraciones de la veracidad del testimonio infantil a través de esta técnica) de modo que los jueces, los miembros del jurado, los querellantes y los abogados puedan tomar una decisión informada sobre la validez de los resultados del CBCA (Vrij, 2005).

Es así que, para valorar la credibilidad es imprescindible que se utilicen técnicas adecuadas de entrevista; varios autores reconocidos han desarrollado varios protocolos de entrevista para casos de niños abusados. Por ejemplo, la entrevista step-wise, cuyo uso ha sido adoptado en algunas provincias de Canadá y en algunos estados de Estados Unidos; esta reduce en el testimonio del niño la contaminación de las declaraciones y maximiza la información recopilada durante la entrevista (Marxsen, Yuille, y Nisbet, 1995), el Statment Validity Análisis VSA (Raskin y Esplín 1991), la Entrevista Cognoscitiva (Geiselman y Fisher, 1994) y el Protocolo NICHD (Lamb, Sternberg, Esplín, Hershkowitz y Orbach, 1997). Todos estos protocolos de entrevista cumplen con los requisitos de ser entrevistas cuidadosamente preparadas, que cuentan con un guión, que tienen como características principales la flexibilidad y la adaptación al testigo y a cada situación que pueda presentarse durante la entrevista. El tipo de entrevista que se utilizará al obtener la declaración será aquella que permita extraer la máxima información, con la menor cantidad de distorsiones posible, siempre procurando no interferir en los recuerdos del menor (Manzanero, 1997)

Sin embargo, es importante tener en cuenta la recomendación que hace Manzanero (1997): “Para realizar la evaluación, en primer lugar, debe conocerse todo lo máximo posible sobre el suceso. Un estudio en profundidad del sumario completo, así como de todas las declaraciones que en él aparezcan, es estrictamente necesario, para de esta forma poder preparar la entrevista de forma adecuada con el menor. Suele ser necesario, también, entrevistar previamente a las personas más relacionadas con el menor, toda la información que puedan darnos sobre el suceso puede ser valiosa” (p.31).

Además de las sentencias proferidas por la Corte Suprema sobre el tema, la Corte Constitucional de Colombia señala al respecto:

“Con la consolidación de la investigación científica, en disciplinas tales como la medicina, la psicología, la sociología, etc, se hicieron patentes los rasgos y características propias del desarrollo de los niños, hasta establecer su carácter singular como personas, y la especial relevancia que a su status debía otorgar la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde su perspectiva humanista – que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocer al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3º) y, en Colombia, en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989). Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Artículos 44 y 45. (Corte Constitucional, sentencia de tutela T-408 2005.)

Además de la necesidad de que en los delitos sexuales se deba valorar el testimonio del menor, se da el hecho de que en el sistema penal acusatorio, el testigo sólo puede dar fe de lo que observa directamente y en la mayoría de lo casos en esta clase de ilícitos no existen testigos distintos a los de la propia victima. El abuso sexual infantil es frecuentemente difícil de probar. Marxsen y cols (1995) afirman que “el abuso infantil es uno de los crímenes más difíciles de detectar y de procesar, en gran parte porque por lo general no hay testigos excepto la víctima” (p. 452). La mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en los tribunales. Sin embargo, algunos niños son demasiado tímidos, están muy desconcertados, o traumatizados para atestiguar con eficacia (McGough, 1995). En la mayoría de los casos de abuso sexual infantil, se debe tener confianza en el testimonio del niño, y el abogado acusador se esfuerza para apoyar el testimonio del niño con evidencia corroborativa.

En vista del impacto de este tipo de crímenes, se debe evitar una segunda victimización, ya que si el menor es sometido a interrogatorios realizados sin la participación de psicólogos expertos, uno de los riesgos que se asume es que el niño nuevamente deba sufrir el abuso, al recordar los hechos. De hecho las autoridades judiciales deben tener un especial cuidado para que esto suceda, recordando que el debido proceso exige que la sentencia sólo se pueda edificar sobre una prueba aducida (incorporada) legalmente, con la debida garantía del derecho de contradicción, porque si bien es cierto el niño es una víctima, también lo es que no se puede condenar a una persona sin que exista una prueba mas allá de toda duda razonable que permita concluir que se estableció una responsabilidad penal. Por ello debe velarse porque el menor sea protegido, pero no porque se sustraiga a la defensa del derecho de entrevistarlo, siempre y cuando se haga de manera ética.

Muchas jurisdicciones de Estados Unidos han establecido los Centros Multidisciplinarios de Defensa del Niño, en donde se busca reducir el número de entrevistas, proporcionar un ambiente amistoso al niño y maximizar la validez de la información obtenida usando las técnicas de entrevista apropiadas al desarrollo del menor (Myers, 1996). Una evaluación de este proyecto en el estado de California, confirmó que lo exacto y completo de los informes de los niños aumentó, y que la tensión de los niños disminuyó, cuando fueron utilizadas las técnicas de entrevista apropiada.

Myers (1996) sugirió importantes aportes para profesionales que están en contacto con niños víctimas en el sistema legislativo. Este autor delineó el código del niño testigo que contiene las pautas para trabajar con los niños testigos antes y durante la aparición en la corte (Ej. cómo preguntar a los niños sobre los detalles del abuso, cómo determinar credibilidad, cómo retransmitir de forma responsable la evidencia experta ante el tribunal). En Colombia, un documento como este sería provechoso en la consolidación de las leyes del niño como testigo y de los principios éticos relevantes a los psicólogos y a otros profesionales que trabajan en este campo. Los psicólogos son responsables del bienestar de sus clientes así como la reputación de la disciplina. Si la psicología puede hacer una contribución importante en el contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzarse por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual.

Acerca de la protección de las victimas la Corte Constitucional desde el año de 2003, ya hacía un llamado de atención a los administradores de justicia al señalar:

“Las autoridades judiciales que intervengan en la etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos”. (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 10 de julio de 2003.)

Mucho más si se tiene en cuenta que en la mayoría de estos casos, los responsables del abuso sexual son personas allegadas al menor, aún con vínculos de parentesco, lo cual dificulta enormemente la investigación del ilícito. Es usual, asimismo, que la víctima se encuentre bajo enormes presiones psicológicas y familiares al momento de rendir testimonio contra el agresor. Y por ello se presentan retractaciones, manipulación de los hechos y desmentidas. Es por esto que es esencial comprender e investigar la dinámica familiar o social que subyace la denuncia, para inferir las motivaciones que pueden justificar cada una de estas acciones. Por ejemplo, una retractación no implica necesariamente que los hechos no hayan sucedido o que el infante haya mentido, sino que hay presiones familiares para no continuar el proceso penal que puede desestabilizar mayormente a la familia.

Una problemática frecuentemente asociada a falsas denuncias de abuso sexual es el Síndrome de Alineación Parental (SAP). Que según Podevyn (2001) es un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación.

Dentro de las manifestaciones del SAP se encuentran divorcios altamente conflictivos y comportamientos manipuladores como: presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor; impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo; implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos…) en la manipulación de los hijos; ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos; intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado; cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos y presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre (Mina, 2005).

Por otro lado, señala la Corte Constitucional colombiana:

“De tal suerte que constituiría acto de discriminación cualquier comportamiento del funcionario judicial que no tome en consideración la situación de indefensión en la que se encuentra el menor abusado sexualmente, y por lo tanto dispense a la víctima el mismo trato que regularmente se le acuerda a un adulto, omita realizar las actividades necesarias para su protección, asuma una actitud pasiva en materia probatoria, profiera frases o expresiones lesivas a la dignidad del menor o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. Tales prácticas vulneran gravemente la Constitución y comprometen la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario que las cometa.” (Corte Constitucional. Sentencia T-55 de 2003.)

Pero más aún se prohíbe una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en la vida intima de la victima, como cuando muchas veces se indaga sobre su comportamiento sexual o social, preguntas estas con las cuales especialmente se busca diferir la responsabilidad del agresor sobre la vía de un comportamiento provocador de la victimas, como en lo casos en los cuales nos encontramos ante mujeres respecto de las que se alega, que su forma de vestir o relacionarse incitó a la realización de las conducta sexual, con lo que se termina trastocando la condición de agredida para convertirla en provocadora.

Es en ese sentido que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, son enfáticas en señalar, que no tiene lógica alguna ahondar en la conducta sexual de la víctima.

“Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplen con estos requisitos, y se ordena su práctica, se violan tanto el derecho a la intimidad como el debido proceso de las víctimas, pues la investigación penal no se orienta a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia, sino que se transforma en un juicio de la conducta de la víctima, que desconoce su dignidad y hace prevalecer un prejuicio implícito sobre las condiciones morales y personales de la víctima como justificación para la violación. Cuando la investigación penal adquiere estas características, la búsqueda de la verdad se cumple de manera puramente formal, totalmente ajena a la realización de las finalidades del proceso penal, y por lo tanto violatoria de los derechos de la víctima y, por consecuencia, del debido proceso.

De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a los cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión.” (Corte Constitucional, S U-159 de 2002 y SU-1159 de 2003.)

En ese mismo sentido, instrumentos internacionales que han sido ratificados por Colombia, como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” adoptada mediante la ley 28 de 1995, establecen el respeto que se les debe a las víctimas. Concretamente el artículo 7 de la mencionada convención señala:

“Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas judiciales o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”

Pero adicionalmente recordemos que la propia Constitución Colombiana, establece todo un marco de protección que parte del artículo 13 al señalar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que no puede haber discriminaciones por razones de sexo; el artículo 15 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, el 16 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el artículo 44 que señala los derechos fundamentales de los niños y establece de manera clara que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual. Y lo mas importante que los derechos de lo niños prevalecen sobre los derechos de lo demás.

Como puede observarse existe normatividad de raigambre constitucional, así como convenios internacionales, que creemos son herramientas efectivas de protección frente a la victima del abuso sexual, principalmente niños, adolescentes y mujeres. Y si las herramientas existen consideramos que la problemática desemboca es en el operador judicial, que las debe saber utilizar para proteger a la victima y no terminar victimizándola más. Para evitar este tipo de situaciones el profesional de la psicología entra a jugar un papel fundamental como asesor no solo del fiscal dentro del proceso de entrevistar al menor y al abusador, sino igualmente del juez para que con su colaboración pueda garantizar que se interrogue al menor se garantice el ejercicio de contradicción, pero más aun que se evite que la víctima sufra mayores daños que lo mismos que produjo el ilícito. Este es uno de los grandes retos que tiene nuestro sistema de justicia y si queremos que el mismo sea cada vez más efectivo, más humano y más amable, una adecuada utilización de las competencias del profesional de la psicología puede contribuir a su eficiencia.

En conclusión, es necesaria una comprensión clara acerca de cómo se trata en el proceso legal este tipo de casos en los que la víctima es un niño o una niña. Una variable importante en los casos de abuso sexual infantil se refiere al testimonio que es dado por la víctima y que puede ser validado por un perito en psicología forense, elemento probatorio ante el cual se han dado nuevos pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

Al aumentar el número de psicólogos que actúan como testigos expertos en procesos legales surgen algunas situaciones críticas y dilemas éticos. Éstos incluyen: (a) el papel y las cualificaciones del profesional; (b) los derechos de los niños y sus necesidades de protección; (c) la naturaleza científica de la evidencia presentada; y (d) el hecho de que el peritaje psicológico es una actividad lucrativa lo cual puede interferir en su opinión (Welder, 1998). Los psicólogos deben satisfacer la obligación ética de ser honestos y de reconocer los límites de su entrenamiento y de sus conocimientos.

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