dijous, 23 de setembre del 2010

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio

Profesor de Derecho Civil de UDC

Domingo Bello Janeiro: "La custodia compartida debería ser el modelo preferido después del divorcio
19/09/2010

El curso sobre la igualdad jurídica, organizado entre el 27 y 29 de septiembre en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña será dirigido por lo que fue la EGAP y actual director del árbitro del CIADI

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece en Madrid entre el 29 de septiembre y 27, un curso sobre la igualdad legal dirigido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña Domingo Bello Janeiro. Esta actividad docente, que tendrá su sede en la Fundación Caixa Galicia, el profesor Gallego también dictará una conferencia que abordará los aspectos civiles de la violencia para las mujeres.

¿Por qué quiere explorar el contenido del Código Civil antes de que la igualdad de género?

Hasta hace aproximadamente unos veinte años, el Código Civil, aunque es un texto jurídico magnífico, estaba desfasado por completo en todo referidos a la igualdad entre hombres y mujeres. Pero es cierto que el legislador fue sensible a los cambios en este sentido, incluso antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, por lo que es muy pertinente para su estudio este asunto, de conformidad con la realidad social actual.

¿Por dónde se debería encaminar este estudio?

Actualmente no tengo ninguna duda de que el contenido del Código Civil es adecuada en términos generales en relación con la igualdad de género. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 todos los artículos del Código Civil de la discriminación significasen fueron reformados para cumplir con el principio de igualdad contenido y lo exige el artículo 14 de la Constitución, que en todo caso, es lo que caracteriza al personal a seguir antes de cualquier cambio de lo que se debe hacer también, por ejemplo, con referencia a la custodia como modelo preferencial en las rupturas matrimoniales.

¿Tenemos que llevar a cabo una revisión de la legislación vigente en lo que respecta a la situación de las mujeres casadas?

Creo que las mujeres casadas no tienen ningún tipo de discriminación en el derecho civil, ahora sería muy diferente de hacer políticas eficaces para conciliar la vida familiar y profesional y desde luego insisto en que es urgente instar al Gobierno a realizar los necesarios cambios legales en el Código Civil con el fin de que la custodia compartida de los hijos se considere un "modelo preferente"después de la separación o el divorcio.

¿De qué manera la ley vigente puede ser "discriminatoria" para una mujer?

Pienso que en ninguna. Se avanzó mucho, sobre todo en el derecho civil, ya que si tenemos en cuenta, por ejemplo, que antes de 1990, los españoles que se casaron con extranjeros pierden su nacionalidad. Este es uno de los aspectos más conflictivos. Desde la promulgación del Código Civil de 1889, la regulación legal de la nacionalidad fue objeto de sucesivas reformas motivadas a veces por la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades que han surgido, y otros, a partir de 1978, por la exigencia de cumplir los términos de la Constitución. Esta le encomendó al Estado la misión de proteger por los derechos económicos y sociales, de los trabajadores españoles en el extranjero, lo que añade la obligación de orientar su política para su devolución. Facilitar la preservación y transmisión de la nacionalidad española es sin duda una forma eficaz de cumplir el mandato. También es cierto que en este sentido, como en muchos otros, la burocracia crea incomprensibles obstáculos, por lo tanto, aplaude la generosidad en la recuperación de la nacionalidad como un acto de estricta justicia, a la diáspora, de la que los gallegos son la mayoría, y también porque aún hace muy poco no había una clara discriminación con la mujer.

¿Considera que es "prudente" para desarrollar los temas de género en la nacionalidad en el comercio internacional?

La nacionalidad no puede ser un pretexto para justificar la diferencia de trato entre hombres y mujeres. La aplicación efectiva de los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo no puede depender de la nacionalidad de la persona, es adecuado para seguir el principio de no discriminación por razón de género, especialmente en los casos en que son las mujeres extranjeras Los inmigrantes, tanto en relación con los hombres de su misma nacionalidad que la relación con los españoles. Por supuesto, parte del principio de tolerancia cero en cualquier tipo de comportamiento abusivo en contra del principio de igualdad. En otros, también debe pensar en el problema de la desigualdad de las relaciones comerciales internacionales y las condiciones del mercado, con énfasis en cómo el sistema de protección de los consumidores se hace sobre la desigualdad estructural que pueda sufrir en relación con los proveedores en las relaciones fomentado por el mercado. Es necesario analizar los correctivos orientados al consumo, el trato digno y justo, asegurando el pleno consentimiento, la protección de los intereses económicos, la salud y seguridad, que deben tenerse en cuenta la diferencia de género.

¿Usted está pendiente de publicar un nuevo trabajo?

Uno de mis libros más recientes sobre responsabilidad civil y financiera, de la responsabilidad médica de la administración sanitaria, publicado en Portugal por Reus editorial de Madrid, publicado por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), con el correspondiente ajuste en la legislación colombiana y la jurisprudencia de esta manera, la Argentina publicará otro sobre la regulación de transgénicos.También estoy esperando la próxima publicación de otro texto en libertad bajo fianza en los arrendamientos municipales basándose en un informe reciente que lo ha hecho. Al mismo tiempo, mi último libro sobre el desarrollo del derecho civil dentro del marco constitucional publicado este año con la publicación de la Ley de Radiodifusión en Madrid se publicará en breve. Allí recojo mi discurso para entrar en la Academia Brasileña de Jurisprudencia y Legislación, con una respuesta correspondiente a manos de Manuel Fraga Iribarne, de actualidad por la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la legislación gallega para las parejas de hecho.